- 11 octubre, 2016
- Posted by: R&C Temporales
- Categoría: Noticias RyC
El artículo 74 de la ley 50 de 1990 define que los trabajadores en Misión, son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos. ¿Cuál servicio? El de colaboración en la actividad permanente de ese usuario que se particulariza y especifica con la causa que lo origina en el marco de lo previsto en la ley (Art. 77 ley 507 1990 y párrafo Artículo 6, D. 4369/06. El trabajador en misión, que es vinculado directamente por la EST bajo las modalidades previstas en la legislación laboral como cualquier empleador, ejecuta la colaboración con la particularidad de su perfil, en el servicio (s) específico de colaboración con el mismo o diferente usurario.